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Día del Agricultor Costarricense 15 de mayo de cada año
LEY 4096
(Gaceta No.107 11-05-1968)


Artículo 1º.- Declárese el 15 de mayo de cada año "Día del Agricultor Costarricense".
Artículo 2º.- Los Ministerios de Educación Pública y de Agricultura y Ganadería, llevarán a
conocimiento de los costarricenses la trascendencia e importancia que tiene la celebración de esa fecha.
Con tal objeto, deberán celebrarse en todas las escuelas y centros de enseñanza media, actos
relacionados con tal festividad, dedicando una hora a comentarios, asambleas y otras actividades afines.
Por medio de las Oficinas de Extensión Agrícola, se llevarán a cabo conferencias, charlas y cualesquier
otros actos que ayuden a crear conciencia cívica sobre la significación de la labor que realiza el
campesino costarricense. Podrá intervenir cualquier otro organismo interesado en el mejoramiento de la
agricultura y de la vida rural.
Si dicha fecha correspondiere a un día no hábil, las actividades se celebrarán en cualquiera de los dos
días inmediatos a la misma.
Artículo .- El Poder Ejecutivo deberá erigir un monumento que simbolice a los primeros
colonizadores costarricenses. El Ministerio de Agricultura y Ganadería creará una comisión, que
recomendará el tipo, presupuesto y ubicación del monumento.
Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.