Edificio Municipal. Planta Baja. Ala Derecha
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Qué es la "Auditoría Municipal" ?
Toda Municipalidad con ingresos ordinarios superiores a ¢100 millones, debe tener un auditor o una auditora nombrado por el concejo municipal (artículo 13 inciso f) Código Municipal), por mayoría simple de votos. Para ocupar dicho cargo es necesario ser miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, o en caso de inopia, pertenecer al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Además, debe poseerse conocimientos de auditoría, en administración y de las disposiciones legales que regulan a la administración pública y al régimen municipal. (Ver comentario artículo 51 Código Municipal Comentado).
El auditor o la auditora sólo puede ser suspendido(a) o removido(a) por justa causa, por mayoría de las dos terceras partes de los regidores y las regidoras (artículo 13 inc. f) Código Municipal).
Tratándose de suspensión y remoción, deberá existir dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según se establece en la “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” #7428 del 26 de agosto de 1994.
En forma general, la función de la auditoria es evaluar con criterio objetivo e independiente a posteriori, las operaciones contables, financieras, administrativas y de cualquier otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la municipalidad. Las funciones de la auditoría están establecidas por ley #8292, Ley General de Control Interno.