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Secretaría Municipal.
Edificio Municipal. Planta Baja. Ala Derecha
 
Teléfono: 2690-4000 Ext: 4015
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¿Qué es la "Secretaría Municipal" ?

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El artículo 53 del Código Municipal establece que en cada concejo municipal debe existir un secretario (a), de nombramiento de aquél de quien depende directamente. El nombramiento de la persona que ocupe este puesto se da por plazo indefinido.

1. “Asistir a las sesiones del concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48.”.

2. “Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del concejo conforme a la ley”.

3. “Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad”. La única excepción a este inciso son las certificaciones que sobre impuestos, contribuciones y tasas municipales, corresponde extender al contador, según se dispone en el artículo 71 del Código.

4. “Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el concejo municipal.” Por ejemplo, elaborar el orden del día de las sesiones, con instrucciones del presidente o la presidenta y desempeñar funciones de secretaria(o) en sesiones de comisión y otras.

5. Otra función de este funcionario o funcionaria, está señalada en el artículo 46 del Código Municipal: “El secretario del concejo formará un expediente para cada proyecto; a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el presidente municipal y el secretario”.