El Concejo Municipal es un cuerpo deliberativo integrado por regidores y regidoras electos popularmente por períodos de seis años, que ejercen la función de Gobierno Municipal, conjuntamente con el Alcalde. (Artículo 12, Código Municipal)
La importancia del concejo estriba fundamentalmente en la representación que tiene en el cantón, pues sus integrantes son designados en elecciones democráticas y libres en que pueden participar todas las personas aptas para votar y además por ser el órgano de máxima jerarquía dentro de la organización municipal, le corresponde tomar las decisiones más importantes dentro del gobierno local.
Nuestra Constitución Política en su artículo 169 consagra la importancia del Concejo Municipal, al establecer que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, está a cargo del Gobierno Municipal, conformado por el concejo (órgano deliberante) y la alcaldía (órgano ejecutante).
El artículo 13 del Código Municipal establece las siguientes atribuciones del Concejo:
- Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
- Acordar los presupuestos, aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. En cuanto a los presupuestos, la alcaldía municipal debe someterlos a aprobación del concejo, para luego enviarlos a consideración de la Contraloría General de la República para su aprobación. Respecto a las contribuciones, tasas y precios, una vez fijados por el Concejo, deben ser sometidos a consideración de la Contraloría.
- Dictar, los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley 14.
- “Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales”.
- “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal.
- “Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al secretario del concejo”.
- “Nombrar directamente, por mayoría simple a los miembros de las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes sólo podrán ser removidos con justa causa.
- Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”.
- Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente
- Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
- “Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda”.
- “Crear comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones”.
- “Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá al efecto.”
- “Comunicar, al Tribunal Supremo de elecciones, las faltas que justifiquen la remoción Automática del cargo o alcalde.”
- “Dictar las medidas de ordenamiento urbano.”
- Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta” - “Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.”
- “Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.”