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  1. 1. La Declaración de Bienes Inmuebles

Es la actualización del valor del terreno y de las construcciones existentes en la propiedad, debe realizarse al menos cada cinco años. Una vez aceptado el valor por la Administración Municipal, servirá de base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual es de 0.25% sobre el valor del inmueble.

Este trámite es personal, debe realizarlo la persona propietaria o representante legal, entregando el Formulario de Declaración de Bienes Inmuebles en la Oficina de Bienes Inmuebles, de así desearlo, podrá completar la declaración en el mismo centro de recepción.
En caso de efectuar su declaración de bienes inmuebles por otros medios, debe considerar lo siguiente:
• Si cuenta con firma digital podrá proceder con el trámite por medio de correo electrónico, agregando la firma digital en los documentos adjuntos.
• Si envía el formulario completo, incluyendo monto del valor y firma, debe de adjuntar documento de autentificación de firma emitida por un abogado notario.
• Si autoriza a un tercero a completar el formulario de Declaración de Bienes Inmuebles en el centro de recepción, incluyendo monto del valor y firma, la autorización debe venir autenticada por un abogado para que realice el trámite a nombre de la persona propietaria del inmueble o generar un poder que lo autorice a tal acto.

 2. Requisitos para presentar la Declaración de Bienes Inmuebles

 Formulario Declaraciones Bienes Inmuebles General

INSTRUCTIVO

Todo funcionario de la Institución debe proporcionarle al solicitante un recibo o “firma sobre copia” de los documentos que recibe. Por lo anterior, en caso de reclamo, el interesado deberá presentar dichos documentos o bien el recibido que se le extendió. De lo contrario, la Municipalidad asumirá que los documentos no fueron entregados y deberán de presentarse nuevamente. 

En acatamiento al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el 09 de marzo del año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Directriz
Tema

01-99

Plan depuración registros

03-99

Formato acta notificación, requerimiento y ordenamiento expediente

04-99

Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos

06-99

Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado

07-99

Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

09-99

Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago

01-2000

Actualización de bases de datos territorios, tributación, registro, catastro

02-2000

Inmueble casa de habitación y servidumbre

03-2000

Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas). Modificada por Directriz 04-2014

04-2000

Concepto de culto

05-2000

Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Modificada por Directriz 01-2014

01-2001

Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 02-2007

01-2002

Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 02-2007

202-2003

Corrección a Directriz 01-2002

01-2005

Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias. Modificada parcial Directriz 01-2010

02-2005

Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles

01-2007

Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles

02-2007

Modificación a Disposición DONT 05- 1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001

03-2007

Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles

02-2008

Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria

01-2010

Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias

07-2012

Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial. Modificado por Directriz 003-2019

08-2012

Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC.

01-2013

Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI

02-2013

Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto

03-2013

Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad

04-2013

Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática

01-2014

Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada

02-2014

Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio

03-2014

Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N°005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada

04-2014

Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades.

01-2015

Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso

02-2015

Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones

03-2015

Derogatoria del punto 1) de la Disposición N°03-2000

04-2015

Guía para la elaboración de resoluciones administrativas

05-2015

Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles.

001-2019

Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Modificado por directriz 004-2019

002-2019

Declaración Digital

003-2019

Actualización del Manual de Procedimiento para el Cobro Administrativo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012

004-2019

Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999

002-2020

Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea

001-2021

Metodología valoración condominios

001-2022

Tipos de vía en la plataforma de valores de terreno por zonas homogéneas

GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES LEY N° 7509

¿Qué es el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (ISBI)?

Art 1 y 2. Es el Impuesto que se establece a favor de las Municipalidades, en el que son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.

¿Cómo se calcula el ISBI?

Art. 23. El porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Municipal.

ISBI = Valor del Bien Inmueble x 0.0025.

Por ejemplo, por cada ¢1,000,000 (un millón de colones) del valor del bien inmueble se cobra un impuesto anual de ¢2,500 (dos mil quinientos colones).

Características del impuesto:

Art. 22

  • -El impuesto establecido en esta Ley es anual.
  • -El período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario.
  • -Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del propietario.
  • -El pago del impuesto anual determinado se fracciona en cuatro cuotas trimestrales.

¿Qué es la Declaración de Bienes Inmuebles?

Art.3 y 16. es un formulario de declaración facilitado por la Municipalidad, en el que se indican los datos y el valor de los bienes, se debe de realizar por lo menos cada cinco años en la Municipalidad en donde se ubica la propiedad.

¿Quién debe presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?

Art. 6. La deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas (sociedades) dueña de propiedades ubicadas en el cantón de Cañas, inscritas o no ante el Registro Nacional.

¿Qué sucede si no presento la Declaración de Bienes Inmuebles?

Art. 17. La Municipalidad estará facultada para imponer multas y efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles por medio de un avalúo.

¿Qué es un avalúo?

Art. 10 el avalúo es el conjunto de cálculos y razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor del bien inmueble, elaborado por parte de un perito profesional.

¿Qué debo de hacer para presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?

Este trámite es personal, debe realizarlo la persona propietaria o representante legal asignado, podrá presentarse a la Oficina de Bienes Inmuebles a retirar el formulario de declaración e instructivo o descargarlo desde el sitio web de la Municipalidad de Cañas:

http://www.municanas.go.cr/index.php/descargar/formularios/category/40-bienes-inmuebles

De requerir asesoría para completar la información solicitada en el formulario y sus requisitos, puede consultar a los funcionarios de la Oficina de Bienes Inmuebles. De así desearlo, podrá cumplir con su declaración en el mismo centro de recepción.

¿Qué debo hacer en caso de que no pueda presentarme personalmente en la municipalidad?

Puede considerar las siguientes opciones

  • Si cuenta con firma digital podrá proceder con el trámite por medio de correo electrónico, agregando la firma digital en los documentos adjuntos.
  • Si envía el formulario completo, incluyendo monto del valor y firma, debe de adjuntar documento de autentificación de firma emitida por un abogado notario.
  • Si autoriza a un tercero a completar el formulario de Declaración de Bienes Inmuebles en el centro de recepción, incluyendo monto del valor y firma, la autorización debe venir autenticada por un abogado para que realice el trámite a nombre de la persona propietaria del inmueble o generar un poder que lo autorice a tal acto.